Bases Legales
SORTEO HARRY SINFÓNICO · TEMPORADA 2
Periodo de participación: del 3 al 9 de septiembre de 2026
Índice
- Empresa organizadora
- Objeto, ámbito y duración
- Requisitos de participación
- Mecánica de participación
- Premio
- Selección del ganador y suplentes
- Notificación, verificación y entrega del premio
- Fiscalidad del premio
- Protección de datos de carácter personal
- Uso de imagen y difusión del ganador
- Exoneración de responsabilidad de Meta/Instagram
- Exclusión de participantes y limitación de responsabilidad
- Modificación y cancelación
- Aceptación de las Bases
- Legislación aplicable y fuero
Primera. Empresa organizadora
Out Now Events AIE, con CIF V56480726 y domicilio social en C. Mendizábal, 37, 3C, 35001 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas (en adelante, el Organizador), organiza el presente sorteo promocional (en adelante, el Sorteo) a través de su cuenta oficial de Instagram @harrysinfonico (en adelante, la Cuenta), en el marco de la campaña de lanzamiento de Harry Sinfónico · Temporada 2, con sujeción a las presentes bases legales (en adelante, las Bases).
Segunda. Objeto, ámbito y duración
El Sorteo tiene por objeto promocionar la gira nacional de Harry Sinfónico y consiste en la entrega de un (1) premio consistente en un viaje a Londres para dos personas, en los términos descritos en la Base Sexta.
Podrán participar personas físicas mayores de edad, residentes en España, con perfil de Instagram público y activo, en los términos de la Base Tercera.
El periodo de participación se inicia el 3 de septiembre a las 10:00 horas y finaliza el 9 de septiembre de 2026 a las 23:59 horas, hora peninsular española (en adelante, el Periodo de Participación). El Organizador podrá ampliar o acortar dicho periodo por causa justificada, comunicándolo a través de la Cuenta y actualizando estas Bases.
Tercera. Requisitos de participación
- Ser mayor de 18 años en el momento de participar. El premio implica la celebración de un viaje internacional y la aceptación de estas Bases, por lo que no podrán participar personas menores de edad, ni siquiera con autorización de su representante legal.
- Disponer de un perfil de Instagram público, real, activo y personal. No serán válidos los perfiles privados, corporativos ajenos al propio participante, duplicados, falsos o creados con la única finalidad de participar en el Sorteo.
- Residir en España.
- Cumplir la mecánica de participación descrita en la Base Cuarta dentro del Periodo de Participación.
La participación en el Sorteo es gratuita y no exige compra ni desembolso alguno, directo ni indirecto, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y no requiere autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Cuarta. Mecánica de participación
Durante el Periodo de Participación, los usuarios deberán:
- Seguir la cuenta oficial de Instagram de Harry Sinfónico (@harrysinfonico).
- Dar Me gusta a la publicación del Sorteo.
- Compartir la publicación del Sorteo en sus historias de Instagram, manteniéndola visible y accesible durante, al menos, 24 horas.
- Comentar la publicación del Sorteo incluyendo el emoji 🪄 e indicando, en el propio comentario, mediante mención (@usuario) a la persona con la que le gustaría hacer el viaje.
Cada comentario deberá mencionar a una persona distinta. Un mismo participante podrá publicar varios comentarios válidos, cada uno mencionando a un usuario diferente, lo que incrementará proporcionalmente sus opciones en el sorteo aleatorio descrito en la Base Sexta, sin que ello implique en ningún caso una reserva o garantía de premio.
No se considerarán comentarios válidos, quedando excluidos del Sorteo, aquellos que:
- Mencionen cuentas inexistentes, inactivas, falsas, corporativas o gestionadas mediante bots o automatismos.
- Repitan la mención a la misma persona en varios comentarios de un mismo participante (solo se computará la primera mención válida a cada persona distinta).
- Etiqueten al propio participante, a cuentas del Organizador o a perfiles creados con la aparente finalidad exclusiva de participar en el Sorteo.
- Contengan contenido ofensivo, discriminatorio o contrario a la ley, a la moral o al orden público, o que vulneren derechos de terceros.
El Organizador podrá comprobar el cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento y excluir del Sorteo a quienes empleen prácticas fraudulentas (cuentas falsas, bots, compra de seguidores o interacciones, aplicaciones automatizadas u otras análogas), sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, pudieran corresponder.
Quinta. Premio
El premio consiste en un viaje a Londres para dos (2) personas, integrado por:
- 2 entradas para el espectáculo Harry Sinfónico, en la ciudad de la gira que el ganador elija entre las fechas y ciudades disponibles en cada momento entre Sevilla, Tenerife, Alicante, Valencia, Oviedo, Gran Canaria, Barcelona, Madrid, Gijón, Mallorca y Málaga.
- Vuelos de ida y vuelta para 2 personas, con origen en un aeropuerto español a designar por el Organizador y destino Londres.
- Alojamiento para 2 personas durante 2 noches en Londres, en la categoría que determine el Organizador.
- Entrada para 2 personas a Warner Bros. Studio Tour London – The Making of Harry Potter.
El valor total estimado del premio es superior a 1.000 € (mil euros).
El premio está sujeto a disponibilidad de fechas, vuelos y alojamiento y deberá disfrutarse antes de que termine la gira. No es acumulable a otras promociones, ni canjeable, total ni parcialmente, por su valor en metálico o por otros productos o servicios, ni transmisible a terceros distintos del acompañante designado por el ganador.
El premio no incluye el desplazamiento al aeropuerto de origen, comidas, seguro de viaje, visados o autorizaciones de viaje, tasas turísticas, gastos personales, ni ningún otro concepto no descrito expresamente en esta Base. El ganador y su acompañante son responsables de disponer de documentación en vigor (DNI/pasaporte y, en su caso, la autorización de viaje electrónica exigida por el Reino Unido) válida para viajar; el Organizador no asumirá responsabilidad alguna derivada de la falta de dicha documentación.
Sexta. Selección del ganador y suplentes
Finalizado el Periodo de Participación, el Organizador auditará los comentarios recibidos para identificar los que cumplan los requisitos de las Bases Tercera y Cuarta.
De entre los comentarios válidos se seleccionará, mediante un sistema de selección aleatoria, un (1) ganador y dos (2) suplentes, por orden de prelación, garantizándose la imparcialidad y aleatoriedad del proceso.
El resultado se anunciará el día 10 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas, exclusivamente en la publicación original del Sorteo y/o en las historias de la Cuenta oficial. El Organizador únicamente se pronunciará sobre el resultado a través de dicha Cuenta y no será responsable de comunicaciones realizadas por cuentas no oficiales que puedan suplantar su identidad.
Séptima. Notificación, verificación y entrega del premio
El Organizador contactará con el ganador mediante mensaje directo (DM) desde la Cuenta, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde el anuncio del resultado.
El ganador dispondrá de 48 horas desde la recepción del mensaje directo para responder y facilitar los datos necesarios para la gestión del premio (nombre completo, DNI/pasaporte, teléfono y correo electrónico). Transcurrido dicho plazo sin respuesta, o si el Organizador no puede verificar el cumplimiento de los requisitos de participación, el premio se ofrecerá al primer suplente y, en su caso, sucesivamente al segundo, aplicándose idéntico procedimiento y plazo. Si ninguno de los suplentes respondiera o cumpliera los requisitos, el premio podrá declararse desierto.
El Organizador podrá solicitar al ganador prueba razonable del cumplimiento de los requisitos de participación (por ejemplo, capturas de pantalla o verificación del perfil) con carácter previo a la entrega del premio.
Octava. Fiscalidad del premio
De conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 439/2007), los premios en especie superiores a 300 € están sujetos a ingreso a cuenta del IRPF, calculado sobre el valor de mercado del premio, al tipo vigente en cada momento (19 % en la fecha de redacción de estas Bases, sin perjuicio de las variaciones normativas que puedan producirse).
Dicho ingreso a cuenta será asumido y satisfecho íntegramente por el Organizador, sin repercutirlo al ganador, quien no deberá realizar pago alguno por este concepto. No obstante, el Organizador deberá declarar el premio ante la Agencia Tributaria a través de los modelos correspondientes (111/190), para lo cual el ganador deberá facilitar sus datos fiscales (nombre completo, NIF/NIE y domicilio fiscal). La falta de aportación de estos datos podrá impedir la entrega del premio.
El presente régimen fiscal se ofrece a título meramente informativo y no exime al ganador de sus propias obligaciones tributarias, en particular la de declarar, en su caso, el premio en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que lo reciba; se recomienda consultar con un asesor fiscal propio para cualquier duda al respecto.
Novena. Protección de datos de carácter personal
Responsable del tratamiento: Out Now Events AIE, con CIF V56480726 y domicilio en C. Mendizábal, 37, 3C, 35001 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). Contacto: info@harrysinfonico.com.
Finalidad: gestionar la participación en el Sorteo, verificar el cumplimiento de los requisitos, seleccionar y contactar al ganador y a los suplentes, gestionar la entrega del premio y cumplir con las obligaciones legales y fiscales derivadas de dicha entrega.
Legitimación: ejecución de las presentes Bases, aceptadas por el participante al concurrir al Sorteo (art. 6.1.b RGPD); cumplimiento de obligaciones legales de naturaleza fiscal (art. 6.1.c RGPD); e interés legítimo del Organizador en la prevención del fraude y la gestión de reclamaciones (art. 6.1.f RGPD).
Datos tratados: los datos públicos del perfil de Instagram del participante (nombre de usuario, comentarios y contenido de las historias compartidas) y, respecto del ganador, los datos adicionales necesarios para gestionar el premio (nombre, DNI/NIE, domicilio, teléfono, correo electrónico y, en su caso, datos de pasaporte para la reserva de vuelos y alojamiento).
Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal (Agencia Tributaria) o cuando resulte imprescindible para la ejecución del premio (compañía aérea, agencia de viajes, alojamiento, Warner Bros. Studio Tour London). No se realizarán transferencias internacionales de datos salvo las estrictamente necesarias para la gestión del viaje, en cuyo caso se adoptarán las garantías exigidas por el Capítulo V del RGPD.
Plazo de conservación: los datos de los participantes no ganadores se conservarán durante el Periodo de Participación y el tiempo necesario para gestionar el Sorteo y resolver eventuales reclamaciones, suprimiéndose transcurrido dicho plazo. Los datos del ganador se conservarán durante el plazo legalmente exigido para atender las obligaciones fiscales y responsabilidades derivadas de la entrega del premio.
Derechos: los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a info@harrysinfonico.com, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Décima. Uso de imagen y difusión del ganador
El ganador autoriza expresamente al Organizador a utilizar su nombre de usuario de Instagram, así como las imágenes y contenidos que voluntariamente le facilite en relación con la entrega y el disfrute del premio (por ejemplo, fotografías del viaje o del espectáculo), con fines promocionales y de comunicación del resultado del Sorteo, en la Cuenta y en otros canales del Organizador, sin que ello genere derecho a compensación adicional alguna. Esta autorización podrá revocarse en cualquier momento mediante comunicación al Organizador, sin efectos retroactivos sobre los usos ya realizados.
Undécima. Exoneración de responsabilidad de Meta/Instagram
Esta promoción no está patrocinada, avalada ni administrada por Instagram/Meta Platforms, Inc., ni asociada de ningún modo a dicha plataforma. La información que los participantes faciliten se proporciona al Organizador y no a Meta, que queda exonerado de cualquier responsabilidad derivada del Sorteo. Cualquier consulta o reclamación relativa al Sorteo deberá dirigirse exclusivamente al Organizador, nunca a Instagram/Meta.
Duodécima. Exclusión de participantes y limitación de responsabilidad
El Organizador se reserva el derecho a excluir del Sorteo, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a los participantes que incumplan las presentes Bases, empleen prácticas fraudulentas o de manipulación, o cuyo comportamiento resulte abusivo, ofensivo o contrario a la buena fe, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
El Organizador no será responsable de las incidencias derivadas del funcionamiento de la plataforma Instagram, de la conectividad de los participantes, ni de cualesquiera otras circunstancias ajenas a su control razonable que puedan impedir el normal desarrollo del Sorteo.
Decimotercera. Modificación y cancelación
El Organizador se reserva el derecho a modificar, ampliar, aclarar o cancelar el Sorteo y las presentes Bases en cualquier momento, por causa justificada o de fuerza mayor, siempre que ello no perjudique de forma sustancial los derechos ya adquiridos por los participantes, comunicándolo a través de la Cuenta y actualizando estas Bases en su ubicación web habitual.
Decimocuarta. Aceptación de las Bases
La participación en el Sorteo implica la aceptación íntegra de las presentes Bases y del criterio del Organizador en la resolución de cualquier cuestión derivada de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí establecidas facultará al Organizador a excluir al participante o a dejar sin efecto la entrega del premio.
Las presentes Bases están disponibles de forma permanente y gratuita en harrysinfonico.com y pueden solicitarse también a través de info@harrysinfonico.com.
Decimoquinta. Legislación aplicable y fuero
Las presentes Bases se rigen por la legislación española. Cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución se someterá a los Juzgados y Tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, sin perjuicio del fuero que en cada caso pudiera corresponder al participante.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2026.
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